¿Qué es el GAFI y cuáles son las recomendaciones más importantes?

Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF), En español: Grupo de acción financiera internacional (GAFI) en contra del lavado de dinero El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Actualmente cuenta con 36 miembros plenos -34 países y dos organizaciones internacionales-, 8 miembros asociados -grupos regionales estilo GAFI-, y 25 miembros observadores, constituidos principalmente por organizaciones internacionales con incumbencias directas o indirectas en la materia. Se puede encontrar en la web del GAFI una lista de miembros y observadores:
http://www.fatf-gafi.org/Members_en.htm.
La primera versión se refería a la lucha contra el lavado de activos, luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en New York, la segunda versión incluyó 9 recomendaciones referidas a la financiación del terrorismo y, la última versión incluye además de estos delitos, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El GAFI desde su creación, se ha encargado de establecer los estándares internacionales en materia de Lavado de Activos y años después, también de la Financiación del Terrorismo. Dichos estándares se materializan a través de las llamadas Recomendaciones del GAFI. Las primeras fueron redactadas en el año 1990 para prevenir, principalmente, el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas. Se las llamó las “40 Recomendaciones”. En 1996 fueron modificadas para reflejar la evolución del lavado de activos y sus técnicas, y para ampliar el espectro de los
delitos asociados. En octubre de 2001, luego del atentado a las Torres Gemelas en EEUU, el GAFI expandió su objetivo en contra del financiamiento de actos y organizaciones terroristas y crea las “VIII Recomendaciones Especiales” para la prevención del financiamiento del terrorismo. En 2003 las “40 Recomendaciones” fueron revisadas por segunda vez. En 2008 se incorporó la Recomendación Especial IX, vinculada a los estándares contra la financiación del terrorismo.
Recientemente, en febrero de 2012, las “40 Recomendaciones” y las “IX Recomendaciones Especiales” fueron unificadas en un sólo texto, abarcando el lavado de activos, la financiación del terrorismo, así como también la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Esta unificación no sólo significó un cambio de forma sino, en algunos casos, también de contenido. Así, por ejemplo, es de destacar que el Enfoque Basado en el Riesgo, antes distribuido en varias recomendaciones, se concentró en una sola que se aplica transversalmente con requerimientos más claros y específicos para los países. El objetivo es que los regímenes antilavado se adapten a los contextos de riesgo específicos con respuestas acordes con la evolución de los riesgos, para lo cual deberán emprender el desarrollo de una evaluación de riesgos a escala nacional, y en función de ello, procurar una asignación más eficiente y una implementación más efectiva de los recursos.
Por otra parte, otra novedad fundamental, es la incorporación del delito fiscal como delito precedente del lavado de activos. Asimismo, se incorporó el deber de considerar la adopción de medidas que permitan que el producto o los instrumentos del delito sean decomisados sin que se requiera de una condena penal -decomiso sin condena-.
Con respecto al financiamiento del terrorismo, se aclaró el estándar, sobre todo en cuanto a la implementación de sanciones financieras dirigidas (TFS, por sus siglas en inglés). Además, en relación al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, se insta a los países a implementar TFS para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
Las nuevas recomendaciones también hacen mención a que debe impedirse el abuso de estructuras jurídicas y que las autoridades competentes deben tener acceso oportuno a la información de dueño beneficiario de personas jurídicas y fideicomisos.
Los temas que tratan “Las 40 Recomendaciones del GAFI “, se podrían presentar de forma resumida, así:
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Políticas y coordinación antilavado de dinero y contra la financiación del terrorismo.
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Confiscación y lavado de dinero.
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Financiación del terrorismo y financiación de proliferación.
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Medidas preventivas.
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Transparencia y titularidad de sociedades y Contratos.
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Competencias y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas institucionales.
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Cooperación internacional.
Las 40 recomendaciones del GAFI están dirigidas a los países y son estos quienes deben traducir esas recomendaciones en leyes y normas para cada nación, Colombia es sin duda uno de los países que más tiene reflejadas en sus leyes tales recomendaciones.